Normativa de Interés

Cuenta de Pagos Básica

¿Qué es una Cuenta de Pagos Básica?

La Cuenta de Pago Básica es una cuenta no remunerada destinada a personas fÍsicas, mayores de edad, que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, que permite disponer de un medio financiero para realizar las operaciones básicas tales como: ingresos y retiradas de efectivo desde la oficina o en cajero, transferencias y domiciliación de recibos.

Objetivos de la Cuenta de Pagos Básica

Los objetivos de la Cuenta de Pagos Básica son:

  • Facilitar el acceso a los servicios bancarios básicos a cualquier persona fÍsica.
  • Transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago.
  • Facilitar el traslado de cuentas tanto dentro de España como en la Unión Europea.
¿Quién puede solicitar una Cuenta de Pagos Básica?
  • Puede ser contratada por cualquier persona física, mayor de edad, que resida legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo y que no destine el uso de la cuenta a su actividad profesional.
  • También las personas solicitantes de asilo e incluso los que no tengan un permiso de residencia, pero su expulsión sea imposible por razones jurídicas o de hecho.
  • Siempre que no dispongan de una cuenta similar en otra entidad en España.
¿Qué servicios incluye?

La Cuenta de Pago Básica permite al cliente disponer de los siguientes servicios:

  • Disponer del dinero siempre que lo necesite tanto en la oficina como en los cajeros.
  • Realizar ingresos en efectivo realizar y recibir transferencias.
  • Domiciliar recibos.

Para la contratación de la Cuenta de Pago Básica no es necesario ni obligatorio adquirir ningún otro servicio, pero puede disponer de los siguientes productos adicionales si los solicita:

  • Podrá disponer de una Tarjeta de Débito, asociada a la Cuenta, para realizar compras en comercios con cargo inmediato a los fondos de la misma, consultas de saldo y retiradas de efectivo en cajero, realizar traspasos o transferencias, pago de recibos, recargas de móvil… toda la operativa disponible en los cajeros de Caja Rural repartidos por todo el territorio español.
  • También podrá tener acceso al servicio de banca multicanal ruralvía, que permite realizar toda la operativa bancaria indicada anteriormente, en cualquier momento y lugar, sin tener que acudir a la oficina, a través de la web ruralvia.com, las aplicaciones de móvil y Tablet (rvia) o el servicio de banca telefónica.

La cuenta de Pagos Básica tiene las siguientes limitaciones:

  • Sus titulares no podrán autorizar a otras personas para operar en la Cuenta, excepción hecha de terceros proveedores de pago.
  • No admiten descubiertos tácitos ni expresos.
Comisiones de la Cuenta de Pagos Básica

La Cuenta de Pago básica tiene una comisión mensual máxima de 3,00 €, entre los que se encuentran incluidos los siguientes servicios:

  • Apertura, utilización y cierre de la cuenta.
  • Depósito de fondos en efectivo en euros.
  • Retiradas de dinero en efectivo en euros en oficinas o cajeros de Caixa Rural La Vall situados en España o en otros Estados miembros de la Unión Europea.
  • Incluye hasta 120 operaciones de pago al año en euros dentro de la Unión Europea, consistentes en pagos de recibos domiciliados y transferencias, incluidas las transferencias permanentes, tanto en oficinas de Caixa Rural La Vall como por ruralvía.
  • Si solicita la contratación de la tarjeta de débito, se incluirán dentro de la comisión indicada, los pagos realizados con este soporte, tanto físicos como en línea en la Unión Europea.

Caso que el cliente se encuentre en situación especial de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, podrá solicitar la exención en el pago de la comisión de mantenimiento; a tales efectos, deberá aportar a Caixalavall la documentación que se le requiera. Aprobada la exención, tendrá una duración de 2 años, prorrogable por iguales periodos mientras que el cliente acredite mantener su situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social.

Información intereses, comisiones y gastos : De forma anual Caixa Rural La Vall enviará a los titulares de la Cuenta de Pagos Básica un documento denominado «Estado de Comisiones» donde le informaremos detalladamente sobre los intereses, comisiones y gastos pagados o cobrados durante el ejercicio del año anterior.

¿Cuales son los criterios que determinan la situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social?

Para determinar estas situaciones se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar, utilizando el indicador de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem) de 12 pagas. Se considerará dentro de este colectivo cuando el cliente no supere los siguientes umbrales de ingresos, en función de la situación:

  • Para personas no integradas en ninguna unidad familiar y con ingresos inferiores a tres veces el indicador público de renta.
  • Personas integradas en una unidad familiar con menos de 4 miembros y con ingresos inferiores a tres veces y media el indicador público de renta.
  • Personas integradas en unidades familiares compuestas por 4 o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa y con ingresos inferiores a cuatro veces el indicador público de renta.
  • Personas integradas en unidades familiares que tengan en su seno a una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% ( reconocido oficialmente por resolución expedida por el Instituto de mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de las comunidades autónomas y con ingresos inferiores a cuatro veces el indicador público de renta ).
Documentación necesaria para acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión social

Para acreditar esta situación y disponer de la cuenta de forma gratuita, se deberá aportar a Caixa Rural La Vall la siguiente información:

  • Número de personas que componen la unidad familiar: para acreditar esta información el cliente deberá presentar ante Caixa Rural La Vall los siguientes documentos:
    • Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho. En caso de no disponer de la documentación anterior, se deberá aportar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado, donde se informe sobre la composición de la unidad familiar.
    • Certificado actualizado de empadronamiento en el que figuren todas las personas empadronadas en la vivienda.
  • Percepción de los ingresos por los miembros de la unidad familiar:
    • Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Valencia con relación el último ejercicio tributario.
  • Últimas tres nóminas percibidas
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por la Comunidad Autónoma de Valencia y las entidades locales.
  • En el caso del trabajador por cuenta propia, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la cuantía mensual percibida si estuviera percibiendo la prestación por cese de la actividad.
  • En el caso de no disponer de renta alguna justificable a través de los documentos indicados anteriormente, deberá presentar un informe emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento en el que esté empadronado en el que se indique la idoneidad para el acceso a la gratuidad de la cuenta. La aceptación o denegación de la condición de gratuidad de la cuenta se comunicará, por escrito y de forma gratuita, en un plazo no superior a 30 días a contar desde la fecha de la aportación completa de la información indicada anteriormente o desde la autorización del cliente al acceso telemático solicitado a la Administración competente; transcurrido el indicado plazo sin que le haya sido comunicada la resolución de su solicitud, se entenderá que le ha sido reconocido el derecho de exención.
Motivos por lo que se puede denegar la apertura de la Cuenta

Caixa Rural La Vall podrá denegar la apertura de una Cuenta de Pagos Básica si se producen alguna de las siguientes situaciones:

-Si no aporta la documentación requerida por Caixa Rural La Vall.

-Si la apertura es contraria a los intereses de Seguridad Nacional o de orden público.

-Si ya es titular en España de otra cuenta que le permite disponer de los servicios básicos, a excepción que decida  resolver el contrato con la otra entidad. En este caso Caixa Rural La Vall podrá verificarlo antes de abrir la cuenta e incluso solicitar una declaración responsable firmada.

Si por alguna de las causas citadas anteriormente Caixa Rural La Vall considerase que no puede gestionarse la apertura de la Cuenta de Pagos Básica, se comunicará al solicitante por escrito en un plazo máximo de 10 días dicha decisión.

En caso de que no esté conforme con la denegación de su solicitud podrá ponerse en contacto con nosotros a través del Servicio de Atención al Cliente de Caixa Rural La Vall a través de los siguientes medios:

 

  • Correspondencia Postal: Av. Corazón de Jesús,3, 12600 La Vall d’Uixó (Castellón)
  • Teléfono: 964.69.79.89
  • Fax: 964.69.79.88
  • Correo electrónico: atencioncliente.3111@caixalavall.com

Una vez recibida su reclamación, el Servicio de Atención al Cliente resolverá en los 10 días naturales siguientes la admisión o no a trámite de la misma, y dispondrá de un plazo máximo de 2 meses para resolver el expediente desde la fecha en que la queja o reclamación fuera presentada en el servicio de atención al cliente o en alguna oficina abierta al público o dirección de correo electrónico de Caixa Rural La Vall, salvo en aquellos casos en los que por normativa los plazos de resolución deban ser inferiores,.

Durante este periodo de tiempo, no podrá acudir a otras vÍas judiciales o arbitrales para la resolución del mismo caso, deberá esperar a que el Servicio de Atención al Cliente haya dictado resolución.

Si la solución que le ofrece Caixa Rural La Vall no le resulta satisfactoria o hubiera transcurrido el plazo máximo establecido (en función del tipo de reclamación), desde la presentación de su escrito sin resolverse su expediente, podrá plantear su  reclamación ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España (Calle Alcalá, 48 – 28014 Madrid- Teléfono 901 545 400), o través de su oficina virtual: https://clientebancario.bde.es.

Deberá tener en cuenta que el citado organismo, le exigirá la justificación de haber acudido previamente al Servicio de Atención al Cliente de la entidad.

¿La entidad puede resolver el contrato anticipadamente?

Caixa Rural La Vall podrá resolver unilateralmente el contrato de la Cuenta de Pagos Básica cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

A) Resolución con aviso previo de 2 meses antes de la resolución del contrato a los titulares:

  • No se haya efectuado ninguna operación en la cuenta durante más de 24 meses consecutivos.
  • El titular de la Cuenta de Pagos Básica haya abierto posteriormente en España otra Cuenta que le permita hacer uso de los mismos servicios.
  • Cuando el titular no resida legalmente en la Unión Europea.

 B) Resolución sin aviso previo, de forma inmediata:

  • Cuando se haya utilizado deliberadamente la cuenta para fines ilícitos.
  • El titular haya facilitado información incorrecta para obtener la cuenta.

C) Resolución sin aviso previo; sin necesidad de justificación:

  • Que durante la vigencia del contrato no se haya aportado la documentación o información requeridas por la Caja, haciendo imposible la aplicación de medidas de diligencia debida u otras obligaciones previstas en la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

En todo caso, las comunicaciones de la Caja se realizarán al Titular que aparezca relacionado en primer lugar en el Contrato de la Cuenta.

¿Dónde puede solicitarla?

Para contratar la Cuenta de Pago Básica deberá acudir a cualquiera de nuestras oficinas de Caixa Rural La Vall, donde se le solicitará la formalización del contrato de apertura de la cuenta. Además, deberá firmar la declaración donde se indica que no dispone de una cuenta de pago en otra entidad en España y deberá aportar la información requerida por Caixa Rural La Vall en cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ley de crédito inmobiliario

Préstamo hipotecario autopromotor, a tipo fijo

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Préstamo hipotecario automotor, a tipo variable

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Póliza de préstamo consumidores

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Préstamo hipotecario, a tipo fijo

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Préstamo hipotecario, a tipo variable

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Subrogación de deudor a tipo de interés fijo

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Subrogación de deudor a tipo de interés variable

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Ley de Servicios de Pago

Ley de Servicios de Pago

El 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley de Servicios de Pago cuyo objetivo principal era la de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la Unión Europea, en concreto, las TRANSFERENCIAS, los ADEUDOS DIRECTOS y las operaciones de pago efectuadas mediante TARJETA, pudieran realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros.

La aplicación de la Ley de Servicios de Pago supuso importantes ventajas para todos los ciudadanos de la Unión Europea; como que los pagos se abonan más rápidamente, los gastos de algunas operaciones pueden ser compartidos entre el ordenante y el beneficiario, o que podemos disponer de un plazo más amplio para devolver sus recibos.

Sin embargo, el paso del tiempo, el cambio de nuestros hábitos de consumo, el incremento del uso de las tecnologías, el aumento del comercio electrónico y la búsqueda de una mayor seguridad, ha hecho evolucionar la Ley de Servicios de Pago hacia la PSD2, es decir, la Directiva sobre servicios de pago y transacciones electrónicas que aprobó el Parlamento y Consejo de la UE el 23 de diciembre de 2015.

La PSD2 tiene como principal objetivo mejorar tanto la seguridad como la comodidad de la gestión de los pagos que se realizan, especialmente a través de Internet. Por lo tanto, ahora cualquier pago que quieras realizar a través de una gestión electrónica, con tu móvil, Tablet u ordenador es mucho más seguro, transparente y tus datos están más protegidos.

Para ello en Caja Rural se han establecido una serie de acciones y medidas de seguridad que permiten reforzar tu identificación y se han definido los mecanismo de comunicación necesarios para que puedas prestar o retirar tu consentimiento para la iniciación o ejecución de cualquier orden de pago, cuando tú lo desees.

Esta normativa europea además ha traído otra serie de ventajas para todos los usuarios de servicios de pagos como por ejemplo:

  • Si extravías, te roban o sustraen indebidamente tus tarjetas, clave de acceso o firma electrónica del servicio de ruralvía, y se ejecutan operaciones no autorizadas por ti, se reduce tu responsabilidad hasta 50€ (cincuenta euros), en lugar de los 150 € (ciento cincuenta) recogidos anteriormente.
  • En caso de que se detecte que cualquier operación de pago que realices pudiera ser fraudulenta, exista sospecha de fraude o pudiese suponer una amenaza de seguridad; nos pondremos en contacto contigo de manera inmediata para verificar la orden de la misma.
  • En las operaciones de pago realizadas con tarjetas y bajo autorización previa, confirmaremos la disponibilidad de fondos en tu cuenta para la ejecución o rechazo de la operación. Esta confirmación se realizará siempre por un canal de comunicación seguro y en dicha respuesta no se informará en ningún caso de cuál es el saldo disponible de tu cuenta.
  • En el momento en que recibamos una operación de pago ordenada por ti, esta será ejecutada, por regla general, no más tarde del final del día hábil siguiente a su recepción.

También debes conocer que con esta evolución de la normativa sobre pagos han surgido nuevas figuras que te permitirán acceder a servicios financieros nuevos e innovadores; y que serán prestados tanto por las entidades financieras tradicionales como otras empresas terceras:

  • Los “Agregadores de Cuentas”, con los que podrás ver y consultar, de forma agrupada, en un único lugar, toda la información de las cuentas que tengas abiertas en cualquier banco; así como ver todos los movimientos de las mismas.
  • Los “Iniciadores de Pagos”, que te permitirán realizar un pago desde tu cuenta a la cuenta del comercio directamente.

En ambos casos, si te decides a agregar tus cuentas o iniciar un pago directamente a través de un tercero, deberás facilitar siempre tu consentimiento para acceder a tus cuentas para mostrar los datos de ellas o realizar la gestión de un pago, por lo que te recomendamos antes de aceptar las condiciones, que siempre leas toda la información con detalle, conozcas el uso que se van a hacer de tus datos y tengas certeza de que encuentras en un entorno seguro.

Si quieres conocer más sobre tus derechos al realizar pagos en Europa pincha aquí.

Moratoria Legal Hipotecaria

Queremos facilitar a nuestros clientes la información sobre la moratoria de la deuda hipotecaria.

El día 18 de marzo se publicó el Real Decreto-Ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, donde se detallan los pasos a seguir para solicitar la moratoria de la deuda hipotecaria y la documentación necesaria para acreditar la situación de vulnerabilidad. La estimación de la solicitud supone el aplazamiento de las cuotas hipotecarias mientras dure el periodo de alarma.

¿Quién puede solicitar la moratoria?

Aquellos clientes, personas físicas, que tengan contratado un préstamo hipotecario para financiar la compra de su vivienda habitual y pasen a una situación de desempleo o en caso de ser empresario o profesional, sufra una caída sustancial en sus ventas o ingresos, de más del 40%.

Siempre que:

  • El conjunto de ingresos mensuales de la unidad familiar el mes anterior a la solicitud de la moratoria no supere tres veces el IPREM mensual (1.613,52 €). Esta cifra puede ampliarse en supuestos de hijos o mayores de 65 años a cargo, o miembros de la unidad familiar con discapacidad superior al 33%.
  • La cuota hipotecaria más gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
  • Y que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la carga hipotecaria sobre la renta familiar haya aumentado más de un 30%.
¿Qué documentación es necesario aportar?
  • Si eres trabajador por cuenta ajena necesitarás, para acreditar tu situación de desempleo, el certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía del subsidio recibido.
  • Si eres trabajador por cuenta propia, necesitarás el certificado de cese de actividad expedido por la AEAT.
  • En ambas situaciones y de forma adicional tendrás que presentar:
    • Libro de familia.
    • Certificado de empadronamiento de las personas que habitan el hogar, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
    • Declaración de discapacidad en el caso que sea alegada para algún miembro.
    • Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar que acredite la titularidad de bienes.
    • Escritura de compraventa de la vivienda.
    • Declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos.
¿Cuál es el plazo de solicitud y la duración de la moratoria?
  • Se trata de una moratoria que durará mientras permanezca el periodo de alarma.
  • La solicitud puede presentarse desde el 19 de marzo y hasta 15 días después del fin de vigencia del Real Decreto Ley.
¿Cuándo se aplicará la moratoria?

Una vez se haya presentado la solicitud y tengamos toda la documentación, se procederá a su implementación efectiva en un plazo máximo de 15 días.

Responsabilidad del solicitante

Para que las ayudas se dirijan a todos aquellos que las necesitan el RDL establece que el deudor que se hubiese beneficiado de las medidas de moratoria sin reunir los requisitos previstos en la norma, será responsable de los daños y perjuicios que se hayan podido producir, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de flexibilización, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que dicha conducta pudiera dar lugar. El importe de los daños, perjuicios y gastos no será inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma. También incurrirá en responsabilidad el deudor que, voluntaria y deliberadamente, busque situarse o mantenerse en los supuestos de vulnerabilidad económica con la finalidad de obtener la aplicación de estas medidas.

¿Cómo lo solicito?

Para solicitar la moratoria puedes ponerte en contacto con tu oficina.

Moratoria Sectorial Hipotecaria

Debido a la crisis sanitaria del COVID-19 la Unión Nacional de Cooperativas de Crédito (UNACC) ha promovido la presente iniciativa sectorial a la que se ha adherido la entidad y que es adicional a las medidas adoptadas por el Gobierno.

Entre dichas medidas del acuerdo de la UNACC se encuentra la posibilidad de acogerse a los clientes en situación de vulnerabilidad económica debida al impacto del Covid-19, bien a una Moratoria Sectorial para préstamos con garantía hipotecaria bien una Moratoria Sectorial para préstamos sin garantía hipotecaria en función de la situación del cliente.

Le recomendamos que antes (o a la vez) que la presente moratoria sectorial, solicite, si no lo hubiera hecho ya, la Moratoria Legal prevista en los Reales Decreto-ley 8/2020 y 11/2020, respecto de la que encontrará toda la información bien en nuestra página web o bien dirigiéndose a cualquiera de nuestras oficinas. Dicha Moratoria Legal puede resultarle muy ventajosa y es perfectamente combinable con la presente moratoria sectorial.

¿Qué productos financieros se encuentran afectados?

La moratoria sectorial se aplicará sobre los siguientes productos financieros:

  • Los préstamos o créditos con garantía hipotecaria sobre viviendas o sobre inmuebles afectos a la actividad económica de los autónomos.
  • Los préstamos personales con cuotas.
¿Quién puede acogerse?

Los clientes personas físicas titulares de préstamos concedidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del Estado de Alarma en España, que a raíz de la crisis generada por el COVID-19 se hayan visto afectados económicamente por pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo, enfrentarse a un cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.

¿Qué efectos tiene la aplicación de la moratoria?

La aplicación de la moratoria regulada en el Acuerdo Sectorial produce el aplazamiento de la amortización del principal del préstamo durante el plazo de la moratoria. Durante dicho periodo el cliente beneficiario asumirá el pago de los intereses sobre el principal pendiente durante el período de la moratoria.

La Entidad podrá convenir con el deudor la forma y el plazo de devolución de las cantidades aplazadas, de manera que:

  • El importe aplazado se abone distribuido durante un plazo igual al que restara del préstamo afectado.
  • El importe aplazado se satisfaga tras la fecha de vencimiento de la operación afectada en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria, salvo que cliente y entidad hayan convenido satisfacerlo en otro plazo distinto.
¿Cuánto dura este aplazamiento?
  • En caso de tratarse de un préstamo con garantía hipotecaria, doce (12) meses, deduciéndose de éstos los que correspondan a la aplicación de la moratoria legal que, en su caso y en virtud del Real Decreto-ley 8/2020, pudiera también ser de aplicación al mismo préstamo.
  • En caso de tratarse de un préstamo sin garantía hipotecaria, seis (6) meses, deduciéndose de éstos los que correspondan a la aplicación de la moratoria legal que, en su caso y en virtud del Real Decreto-ley 11/2020, pudiera también ser de aplicación al mismo préstamo.
¿Cómo solicitar la Moratoria Sectorial?

Aquellos clientes que deseen solicitar esta moratoria sectorial, deberán contactar con su oficina bancaria bien a través del formulario que aparece en la web de la entidad bien acudiendo a su oficina bancaria, que le entregará el Formulario Solicitud Moratoria Sectorial para que pueda cumplimentarlo y, junto a la documentación que aquí se requiere, remitirlo a la Entidad.

El plazo para presentar estas solicitudes es hasta el 29 de junio de 2020, sin perjuicio de que dicho plazo pueda resultar ampliado por la Asociación Española de Banca. El formulario solicitud de la moratoria sectorial deberá presentarse a la Entidad firmado por todos los titulares del préstamo.

Con la entrega a la Entidad de este formulario de solicitud de moratoria sectorial y de la documentación requerida, se entenderá presentada la solicitud.

Una vez recibida en la entidad la solicitud de la moratoria, la entidad procederá a su contestación en un plazo máximo de 30 días, notificándole la resolución.

¿Qué documentación a acreditar por el cliente?

La documentación acreditativa de que el cliente cumple con los requisitos exigidos por el Acuerdo Sectorial se acreditará con la aportación de la siguiente documentación:

  • En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo. Se entenderá también por situación legal de desempleo el encontrarse afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
  • En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
  • En caso de reducción de la actividad económica o de los ingresos percibidos, mediante la documentación que razonablemente pueda ser acreditativa de los ingresos actuales, justificante de ingresos en situación anterior a la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo de 2020 (última Declaración de la Renta disponible y última nómina en caso de trabajador por cuenta ajena), y la Declaración Responsable de Ingresos cumplimentada.

En el caso de que el solicitante de esta moratoria sectorial no pudiese aportar alguno de los documentos enumerados en los puntos anteriores, podrá sustituirlo mediante una Declaración Responsable por la que se compromete a su aportación con anterioridad a la formalización con la entidad del documento de modificación de su préstamo para adaptarlo a lo previsto en la Moratoria Sectorial o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del estado de alarma (a excepción de, cuando proceda, la Declaración Responsable de Ingresos mencionada en el tercer punto anterior).

Prevención de blanqueo de capitales

Prevención del blanqueo de capitales

CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, CCV., Entidad Financiera debidamente constituida y domiciliada en España, está comprometida en el cumplimiento estricto de toda normativa, nacional e internacional, de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.

Este compromiso conlleva la aplicación de las políticas y procedimientos escritos establecidos en cumplimiento tanto de la legislación española, como de aquella normativa internacional aplicable dentro del territorio nacional, siendo supervisados, tanto el establecimiento como su cumplimiento, por el Servicio Ejecutivo de la Comisión para la Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC).

Estas políticas y procedimientos tienen como objetivo la no utilización de la estructura de la Entidad para la realización de actividades que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Las principales obligaciones recogidas en las mencionadas políticas y procedimientos consisten en:

  • Establecimiento de políticas y procedimientos de admisión de clientes.

  • En todo caso, está prohibido el establecimiento de relaciones de negocio tanto con personas incluidas en la lista pública de la Unión Europea de personas relacionadas con el terrorismo, como con Bancos Pantalla (Shell Banks).

  • Establecimiento de medidas de diligencia debida a todos los clientes. Estas medidas de diligencia debida, formadas por las obligaciones de identificar, conocer y realizar un seguimiento continuo de la relación de negocios, se aplicarán en función del riesgo asignado a cada cliente.

  • El conocimiento de la actividad del cliente implica más acciones que la mera aportación de documentación.

  • Conservación digitalizada de los documentos identificativos y acreditativos de la actividad de los clientes durante un plazo de diez años.

  • Análisis de operaciones, a través de herramientas informáticas que permitan la detección de operaciones sospechosas o inusuales.

  • Comunicación al Servicio Ejecutivo de todas aquellas operaciones sospechosas de estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

  • Comunicación al SEPBLAC de toda aquella información que sea bien requerida por dicho organismo, bien de obligada comunicación.

  • Formación a todos los empleados de la entidad en materia de prevención de blanqueo de capitales.

  • Acceso por parte de todos los empleados de la entidad tanto a las políticas y procedimientos escritos internos, como a cualquier modificación de las mismas.

  • Auditoria anual por parte de un experto externo en materia de prevención del blanqueo de capitales, que analiza tanto los procedimientos establecidos en materia de prevención del blanqueo de capitales, así como su cumplimiento.

  • Establecimiento de un Órgano de Control Interno.

Todas las políticas y procedimientos que en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo son aplicadas por CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, CCV., son actualizadas en función de lo establecido en la normativa vigente en cada momento. Toda la información institucional, económica y financiera de la entidad, así como sobre sus accionistas, miembros del Consejo de Administración y líneas de negocio, puede ser obtenida a través de la página web: www.caixalavall.com

Sistema de gestión de cumplimiento Penal

Información sobre el Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal de CAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO", C.C.V.

Dentro del compromiso asumido por CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, C.C.V., en relación al cumplimiento de la normativa vigente, nacional e internacional, cobran especial importancia las medidas implantadas por la entidad, tendentes a evitar la comisión, por empleados, de conductas delictivas tipificadas en la legislación penal.

A estos efectos, el Consejo Rector de CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, C.C.V. estableció en el año 2015 un Modelo de Prevención de Riesgos Penal (en adelante, el Modelo PRP) que tenía por objeto evitar, o al menos, a mitigar en lo posible, la comisión de delitos en el ámbito de la actividad propia de la entidad. Este Modelo era también extensivo a los miembros del propio Órgano de administración de la entidad.

Entre las finalidades que perseguía el Modelo PRP estaba la de transmitir, tanto internamente como de cara a terceros y al público en general, la cultura de cumplimiento que rige las relaciones de negocio de CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, C.C.V., basada en el principio de “tolerancia cero” en cuanto a la comisión de delitos.

Dentro de las medidas adoptadas como consecuencia del establecimiento del Modelo PRP, se procedió a relacionar las políticas y procedimientos necesarios para mitigar el riesgo penal, se habilitó un canal de comunicación con el órgano responsable del Modelo PRP para denunciar conductas que pudieran ser constitutivas de delitos y se estableció un procedimiento disciplinario para sancionar adecuadamente el incumplimiento de todas las medidas incluidas en el Modelo PRP.

Este Modelo PRP ha ido evolucionando a medida que se han ido produciendo cambios normativos y, fundamentalmente, como consecuencia de las revisiones periódicas del mismo. Éstas últimas aconsejaron llevar a cabo determinadas modificaciones para adecuar el Modelo a las nuevas necesidades de nuestros clientes y a las actividades  desarrolladas por la entidad.

Dando un paso más en esta tarea de alinear la actividad desarrollada por CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, C.C.V. con los requerimientos normativos, se ha considerado conveniente transformar el Modelo PRP de la entidad, en un Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal (SGCP) que no sólo contemple los requerimientos exigidos por la legislación penal sino también por lo dispuesto en la Norma UNE 19601 relativa a Sistemas de Gestión de Compliance Penal.

Este Sistema de Gestión de Cumplimiento Penal es de aplicación tanto a CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, CCV  como a sus sociedades participadas que se han adherido al mismo:

SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS LA VALL, SA (SOGEVALL)

De conformidad con la Norma UNE 19601, el Consejo Rector de CAIXA RURAL LA VALL “SAN ISIDRO”, C.C.V. ha aprobado una Política de Cumplimiento Penal cuyos principios fundamentales son los siguientes :

  1. Actuar conforme a las leyes y normas vigentes, así como al Código de Conducta, a los principios de actuación y a las políticas y procedimientos internos desarrollados.
  2. Promover una cultura de cumplimiento y de “tolerancia cero” a la comisión de actos ilícitos o fraudulentos, así como la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
  3. Dotar al SGCP y al Órgano de Cumplimiento Penal de los recursos financieros, materiales y humanos adecuados y suficientes para su funcionamiento eficaz.
  4. Definir y revisar la consecución de los objetivos de cumplimiento penal.
  5. Identificar las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos, analizar los riesgos y controles asociados a los mismos y definir un plan de tratamiento de riesgos, que incluya controles eficaces, permanentes y actualizados.
  6. Establecer políticas y procedimientos internos dirigidos a evitar que las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política puedan ostentar facultades de decisión no sometidas a control.
  7. Asegurar la autoridad e independencia del Órgano de Cumplimiento Penal de la Entidad.
  8. Proporcionar apoyo formativo continuo a las personas bajo el ámbito de aplicación de la Política. 
  9. Comprometerse con la mejora continua del SGCP a través de la supervisión y seguimiento del mismo.
  10. Transmitir la responsabilidad de las personas físicas o jurídicas bajo el ámbito de aplicación de la presente política respecto a la vigilancia de conductas potencialmente ilícitas desde la perspectiva penal al Comité de Dirección de la Entidad, en relación a los empleados bajo su responsabilidad, sobre posibles comportamientos ilícitos penales y procesos de detección y reporte establecidos.
  11. Establecer la obligatoriedad para todos los empleados de la entidad, de informar sobre hechos o conductas sospechosas relativas a posibles riesgos penales, a través del canal de denuncias establecido por la entidad a tal efecto.
  12. Garantizar la confidencialidad y protección del denunciante , con el fin de favorecer las comunicaciones de hechos o conductas sospechosas relativas a riesgos penales, a través del Canal Ético establecido en la entidad a tal efecto.
  13. Investigar a la mayor brevedad los hechos o conductas sospechosas comunicadas al Órgano de Cumplimiento Normativo, garantizando los derechos, en todo caso, tanto del denunciante como del/los denunciado/s.
  14. Aplicar el régimen disciplinario ante incumplimientos internos vinculados a posibles ilícitos penales en atención a la normativa interna y legal de aplicación, así como en relación a su SGCP y a su correspondiente Política.

Caixa Rural La Vall “San Isidro”, CCV obtiene la certificación de AENOR en Sistema de gestión de Cumplimiento penal.

Para cualquier comentario sobre la información suministrada en este documento o para comunicar la posible comisión de conductas que pudieran resultar constitutivas de un delito, contacte con nosotros en la siguiente dirección: canaldedenuncias.3111@caixalavall.es

A estos efectos, ponemos a su disposición el formulario de denuncia adjunto .